El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su Sentencia de fecha 26 de enero de 2024, ha reconocido como accidente laboral “in itinere” el sufrido por un trabajador cuando regresaba a su lugar de trabajo, después de comer y comprar en un supermercado, durante su tiempo de descanso.
El Tribunal señala que, debemos recordar que para que el accidente sea considerado como laboral, debe existir una relación de casualidad entre el trabajo y el accidente, añadiendo que, el simple hecho de cambiar la trayectoria habitual de trabajo para comer en un sitio más cercano no rompe ese nexo.
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