El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido negativo sobre la cuestión planteada, rechazando la obligación por parte del trabajador, a reembolsar la prestación por desempleo si esta fue otorgada por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pues sostiene, que “no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador”
En este sentido, el Alto Tribunal alega lo siguiente:
- El trabajador no participó en la resolución por la que se concedió la prestación por desempleo y, por tanto, no hubo alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe por parte del mismo.
- La disminución del horario laboral del trabajador fue resultado del acuerdo alcanzado durante el período de consultas del ERTE entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sin que dicho acuerdo colectivo presentara alegaciones falsas que pudieran inducir a error al SEPE, si no, todo lo contrario, se informó de manera abierta y transparente a la autoridad laboral la reducción de jornada.
- La suma recibida era relativamente modesta y no se tuvo en consideración la situación del empleado, sobre todo en el complicado contexto de la pandemia del Covid.
- Y finalmente, el SEPE es el único responsable del error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo. Sin embargo, se exigió al trabajador que devolviera la totalidad de lo recibido, de modo que el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, dejando toda la carga únicamente en el interesado.
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