Si usted es pensionista y desea trabajar de nuevo, debe conocer que existen una serie de actividades laborales que son incompatibilidades con la pensión de jubilación y que traen como consecuencia la suspensión de la percepción de las cantidades inherentes a la misma.
Tales actividades son:
- Trabajos que impliquen darse de alta como trabajador por cuenta ajena o propia en el Régimen General o en algunos de los Especiales, salvo lo dispuesto legal y reglamentariamente.
- Trabajos en el sector público dentro de los términos establecidos en la Ley 53/1984 de incompatibilidades con el personal al servicio de las administraciones públicas, salvo las excepciones previstas legalmente.
- Y el desempeño de alto cargos.
Si bien, se contemplan algunas actividades laborales que sí son compatibles con la pensión de jubilación como:
- Trabajos a tiempo parcial que impliquen una jubilación parcial o flexible en cuyo caso, la cuantía de la pensión de minorará proporcionalmente según corresponda.
- Trabajos por cuenta propia, siempre que el ingreso anual no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
- Colegiados en alta de una mutualidad que no impliquen alta en el RETA.
- En caso de jubilación activa por haber cumplido la edad de jubilación, podrán realizar trabajos por cuenta ajena o propia, aunque, en estos casos, la pensión se reducirá un 50% o 100%.
- Trabajos por cuenta ajena o propia que impliquen el desarrollo de alguna actividad artística, como coreografías, doblajes, musicales, baile, canto, etc. En estos casos, el pensionista tendrá derecho a percibir el 100% de la cuantía siempre que se cumplan las condiciones previstas.
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