¿TIENEN DERECHO A PERCIBIR UNA INDEMNINACIÓN LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

En caso de fallecimiento de un familiar por accidente laboral o enfermedad profesional, la Ley reconoce el derecho a percibir una indemnización que se calcula conforme a los siguientes criterios:

En primer lugar y tratándose del cónyuge o en su caso pareja de hecho del familiar fallecido, tendrá derecho a percibir una indemnización igual a 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Si hubiere hijos, estos tendrán derecho a percibir una indemnización de 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Y finalmente, en defecto de cónyuge, pareja de hecho o hijos del familiar fallecido, el padre o la madre, en caso de un solo ascendente, percibirá una indemnización de 9 mensualidades y si hay dos, de 12 mensualidades, siempre que no superen el salario mínimo interprofesional.

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