SI TU EMPRESA TE PAGA EN NEGRO PUEDES RESCINDIR EL CONTRATO Y PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN
Una reciente sentencia del 18 de junio 2020 de nuestro Tribunal Supremo, permite que los trabajadores puedan alegar los cobros “en b” como única razón para solicitar la extinción del contrato, recibiendo la indemnización por despido improcedente.
Todos conocemos a alguien que ha cobrado alguna nómina o salario en negro o que le pagan parte en nómina y otra parte del salario en B, pues bien, esta sentencia interesa a todas esas personas que actualmente se encuentran en esta situación.
El artículo 50.1C del Estatuto de los Trabajadores permite que sea el trabajador el que termine la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización cuando es el empleador el que incumple con sus obligaciones. Para poder reclamar esta indemnización deben darse los siguientes requisitos:
- Ocultación documental de una parte del salario y durante un periodo de tiempo largo.
- Incumplimiento del deber de cotizar a la seguridad social por el salario completo.
- Obtención de finiquitos firmados donde se establecen cantidades que luego nunca se abonan.
Pagar en negro de forma reiterada, ocultando parte del salario y evitando cotizar por ello, es un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario y por ello el trabajador puede reclamar la extinción del contrato de trabajo.
El Alto Tribunal nos recuerda que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien desarrolla a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del FOGASA, entre otros aspectos.
En estos casos, el trabajador podrá solicitar el fin del contrato de trabajo recibiendo además, las indemnizaciones señaladas para el despido improcedentes (33 días por año trabajado prorrateándolo por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades).
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