¿Qué es el permiso retribuido por nacimiento de hijo?
El permiso retribuido por nacimiento de hijo es el derecho que la Ley reconoce a al padre biológico trabajador de disfrutar de dos días de permiso por el nacimiento de su hijo, concebido dentro o fuera del matrimonio. Se trata de un permiso que está en armonía con la protección constitucional del artículo 39 de nuestra Constitución Española que asegura la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de la filiación.
Un elemento característico del permiso retribuido por nacimiento de hijo es que el requisito general de previo aviso debe entenderse en un sentido flexible, ya que la imprevisibilidad del acontecimiento provoca que la comunicación a la empresa suela producirse en el mismo día del nacimiento.
Personas que tienen derecho a disfrutar del permiso
Sólo podrá disfrutar del permiso, el padre biológico trabajador. Cuando el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores habla de nacimiento de hijo se refiere exclusivamente al hijo del propio trabajador, que es quién va a disfrutar del permiso. Se excluyen:
- La madre que, si es trabajadora, tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo.
- Los padres en caso de adopción o acogimiento familiar, que también tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo.
- Los parientes de los padres y del recién nacido.
Finalidad del permiso retribuido por nacimiento de hijo
Tiene por finalidad que el padre pueda acompañar a la madre y al hijo en un momento que ha sido clasificado por los tribunales como de “gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones que el referido acontecimiento tiene para toda persona”.
Durabilidad del permiso retribuido por nacimiento de hijo
Por regla general, el permiso retribuido por nacimiento de hijo tiene una duración de dos días. Sin embargo, por convenio colectivo o como condición más beneficiosa el permiso puede tener una duración superior.
Excepcionalmente, cuando el padre trabajador necesite desplazarse (en los casos en los que, si no se produce el desplazamiento, podría frustrarse el permiso si sólo se concedieren dos días de disfrute) el permiso tendrá una duración de cuatros días.
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