A diferencia de la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente parcial no es causa de extinción de la relación laboral pues ello no impide al trabajador realizar las tareas esenciales de su profesión habitual.
El reconocimiento de la incapacidad permanente parcial trae como consecuencia la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tomando en consideración el impacto que la incapacidad pueda tener en el desarrollo del mismo.
Así, el empresario debe adoptar una de estas dos decisiones:
- Reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo siempre que la incapacidad no influya en el desarrollo de sus tareas esenciales. De no ser posible, en el mismo nivel salarial.
- Asignar al trabajador un puesto de trabajo acorde a su capacidad residual, cuando la incapacidad resulte una disminución del rendimiento normal, la cual deberá ser acreditada por el empresario. En el caso de que no haya un puesto similar disponible, el empresario podrá acordar una reducción del salario siempre que sea proporcional, no supere el 25% de la cuantía salarial ni sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
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